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  Derecho  

Acuerdo de Escazú - Bolivia

  • 29/05/2022
  • 977
  • Vianka Reyes

Es un Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú entró en vigor el 22 de abril de 2021. Son 24 países que han firmado el acuerdo y 12 países que lo han ratificado, entre ellos Bolivia.

Fortalezas

  • Bolivia tiene una normativa que reconoce los derechos de la Madre Tierra y el medio ambiente.
  • Normas que reconocen el control social de la sociedad civil, la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas.
  • Normas que reconocen la rendición de cuentas.
  • Normas que reconocen la justicia en materia agroambiental.
  • Agenda Patriótica 2025

Oportunidades

  • Fortalecimiento de las normas ya existentes.
  • Garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental.
  • Cooperación con otros países y las organizaciones de la sociedad civil para intercambiar experiencias y experticias.
  • Cumplir con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
  • Fortalecimiento de los grupos vulnerables.

Debilidades

  • El no cumplimiento de las leyes de protección del medio ambiente.
  • El tribunal agroambiental no funciona como debería.
  • Desconocimiento por parte de fiscales y jueces de la filosofía y la concepción de delitos ambientales.
  • La baja participación pública en el proceso de toma de decisiones.
  • No hay instrumentos que permitan la protección y seguridad de los defensores de derechos humanos en temas ambientales.
  • No hay un sistema nacional de información y monitoreo ambiental.

Amenazas

  • Los principales ingresos del país continuen siendo generados por un modelo extractivista.
  • El no cumplimiento del Acuerdo por parte del gobierno boliviano, teniendo en cuenta la experiencia con la escasa ejecución de las normas ya existentes.
  • Seguir dividiendo a los pueblos indígenas para realizar exploraciones y proyectos hidrocarburíferos, hidroeléctricas, carreteras etc.
  • Conflictos socioambientales.
  • Seguir con normas restrictivas de la actividad de los defensores de derechos humanos, como la ley 351 de otorgación de personalidades jurídicas, ley 535 de Minería y Metalurgia, DS 2298, DS 2366, DS 2368, DS 2400, DS 3107, DS 2992.

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