Instituto Tecnológico Jesús María
2024-04-14 18:58:55
En la colisión de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el Secreto Profesional y la obligación de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.